Archivos de la categoría Prestaciones

Adaptación del Puesto de Estudio

La ONCE y el Gobierno de La Rioja, dotan de materiales tiflotécnicos e informáticos a los alumnos con discapacidad visual, con el objetivo de mejorar su rendimiento académico y para cubrir  necesidades de tipo curricular. Los materiales se adecuarán a cada nivel de estudios.

El alumno solicita a la ONCE las “adaptación del puesto de estudio ” , y los distintos profesionales del equipo realizan  un informe de necesidades del alumno, para dicha solicitud. Para incorporación de material informático, es La Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja quien proporciona esa dotación.

El material que se presta es de carácter temporal, y estará en función del nivel de estudios que esté cursando el alumno en ese momento.

Se puede clasificar en dos niveles:

Material de bajo nivel de especialización. En este apartado se encuentran aquellas ayudas que no requieren de una formación previa por parte del alumno. Ejemplo: Máquina Braille Perkins, Blocs de dibujo, mesa atril…

Bloc de dibujo máquina Perkins
 Material de alto nivel de especialización. Este tipo de material requiere que el alumno conozca el manejo del mismo y sea autónomo con él. Para ello ha requerido de una formación específica que profesionales del Equipo le han impartido. En este nivel se encuentran: ordenadores, Adaptaciones tiflotécnicas como Jaws, Línea Braille, Zoomext, Editores electrónicos de texto, Reproductores Daisy…

Puesto adaptado de un alumno de 3º de primaria. Cuenta con una pantalla de 19 pulgadas con brazo para que pueda acomodársela a la distancia que necesita y en la cual una telelupa proyecta la imangen de un libro o de la pizarra.

Telelupa mostrando el libro APE Telelupa mostrando la pizarra Puesto adaptado con pantlla de 19 y telelupa

Prestaciones Económicas

Dibujo de monedas y billetes

SISTEMA DE PRESTACIONES ECONOMICAS  AL ESTUDIO

La ONCE estima necesario articular un Sistema de Prestaciones Económicas al Estudio que compense las necesidades específicas derivadas de la ceguera o discapacidad visual grave, atendiendo a las condiciones socioeconómicas más desfavorables de los alumnos, en beneficio del ejercicio pleno del derecho a la educación.

Dichas prestaciones serán complementarias con respecto a las concedidas por la Administración Pública para la misma finalidad.

Tipos de Prestaciones Económicas

  1. Prestaciones Económicas de carácter general.
  2. Prestaciones Económicas de carácter especial.
  3. Ayudas Extraordinarias
  1. a) Prestaciones Económicas de carácter general

Ayudas para primer ciclo de Educación Infantil

Ayudas para segundo ciclo de Educación Infantil

Ayudas para Enseñanza Obligatoria

Ayudas para alumnos atendidos en centros de recursos educativos de la ONCE

Ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a ceguera

o discapacidad visual grave.

Ayudas para Bachillerato y ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

Ayudas para Enseñanzas Universitarias

Ayudas para la realización de Estudios de Doctorado

Ayudas para la realización de Tesis Doctoral

Estas prestaciones se componen de los siguientes conceptos atendiendo al nivel educativo que se trate:

Enseñanza, comedor, transporte, adquisición de libros de texto, adquisición de material didáctico complementario, residencia, tratamientos especiales, alojamiento y manutención, insularidad.

  1. b) Prestaciones Económicas de carácter especial

Ayudas para Atención Temprana

– Tratamientos Especiales

– Transporte

Ayudas para Reeduación Pedagógica e Intervención Logopédica

– Reeducación Pedagógica

– Intervención Logopédica

Ayudas para Estudios complementarios de música, idiomas e informática

  1. c) Ayudas Extraordinarias

La  ONCE podrá  conceder estas ayudas en cualesquiera otros supuestos no contemplados en las restantes prestaciones reguladas por normativa, así como en aquellos casos en los que la excepcionalidad se refiera a los requisitos de concesión para cada tipo de ayuda específica.

Prestaciones al Estudio

Pergamino y gorro

La ONCE consciente de que la educación es un vehículo indispensable para la integración social de las personas con ceguera y deficiencia visual grave, y velando porque la atención educativa que reciben los estudiantes sea de calidad, independientemente de la etapa educativa que cursen, tambien estima necesario articular un Sistema de Prestaciones al Estudio que compense las necesidades específicas derivadas de la ceguera o deficiencia visual grave, atendiendo a las condiciones socioeconómicas más desfavorables de los alumnos.

Dichas prestaciones serán complementarias con respecto a las concedidas por la Administración Pública para la misma finalidad.

Tienen consideración de prestaciones al estudio, tanto las asignaciones económicas que la ONCE concede a los estudiantes, como el préstamo de materiales para la adpatación del puesto de estudio.

Pueden ser beneficiarios de los distintos tipos de prestaciones al estudio reguladas por medio de circular, los estudiantes afiliados a la ONCE, que estando matriculados en los estudios para los que se solicita la prestación, reúnan los requisitos específicos para cada una de ellas.

Los estudios para los que puede solicitarse una prestación de las reguladas por la ONCE, son los comprendidos en la enseñanza reglada obligatoria y no obligatoria del Sistema Educativo General, que comprende desde la Educación Infantil, hasta la univeristaria, así como enseñanzas de especial interés para la población de estudiantes afiliados, como son los estudios de música, idiomas e informática.