Prestaciones al Estudio

Pergamino y gorro

La ONCE consciente de que la educación es un vehículo indispensable para la integración social de las personas con ceguera y deficiencia visual grave, y velando porque la atención educativa que reciben los estudiantes sea de calidad, independientemente de la etapa educativa que cursen, tambien estima necesario articular un Sistema de Prestaciones al Estudio que compense las necesidades específicas derivadas de la ceguera o deficiencia visual grave, atendiendo a las condiciones socioeconómicas más desfavorables de los alumnos.

Dichas prestaciones serán complementarias con respecto a las concedidas por la Administración Pública para la misma finalidad.

Tienen consideración de prestaciones al estudio, tanto las asignaciones económicas que la ONCE concede a los estudiantes, como el préstamo de materiales para la adpatación del puesto de estudio.

Pueden ser beneficiarios de los distintos tipos de prestaciones al estudio reguladas por medio de circular, los estudiantes afiliados a la ONCE, que estando matriculados en los estudios para los que se solicita la prestación, reúnan los requisitos específicos para cada una de ellas.

Los estudios para los que puede solicitarse una prestación de las reguladas por la ONCE, son los comprendidos en la enseñanza reglada obligatoria y no obligatoria del Sistema Educativo General, que comprende desde la Educación Infantil, hasta la univeristaria, así como enseñanzas de especial interés para la población de estudiantes afiliados, como son los estudios de música, idiomas e informática.

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